Preguntas frecuentes sobre el protocolo del proyecto de producción de ácido nítrico

  1. ¿Cómo se debe establecer la propiedad de las reducciones de emisiones?
  2. ¿Son elegibles los proyectos en las nuevas plantas de ácido nítrico?
  3. ¿Qué sucede si la instalación, certificación y QA/QC de CEMS no siguieron los requisitos precisos establecidos en la Sección 6 del protocolo? ¿Debo solicitar una variación?
  4. ¿La Reserva considerará una variación con respecto a los tratamientos estadísticos de las series de datos históricos utilizados para determinar las condiciones operativas permitidas (AOC)?
  5. El protocolo requiere que se establezca AOC para el NAP utilizando los mejores datos históricos disponibles de las cinco campañas anteriores. ¿Qué sucede si una de las cinco campañas anteriores fue anómala y, por lo tanto, no representa los mejores datos disponibles?
  6. ¿Cómo se sabe si un proyecto excedió HNO3,MAX y cómo se deriva exactamente el valor de HNO3,MAX para calcular las reducciones de emisiones?
  7. ¿Cómo afectarán la Regla de Adaptación de la EPA y/o las regulaciones de gases de efecto invernadero la elegibilidad del proyecto de producción de ácido nítrico?
  8. ¿Son necesarias campañas completas para calcular las reducciones de emisiones bajo este protocolo? ¿Se pueden calcular los créditos solo para una parte de la duración de una campaña?

  1. P: ¿Cómo se debe establecer la propiedad de las reducciones de emisiones?
    R: La parte con responsabilidad primaria por las emisiones es la parte que inicialmente tiene derecho a reclamar créditos. Esta parte se nombra como propietario/operador de la instalación en los permisos de Título V Air. Esta parte podrá posteriormente ceder el derecho a reclamar reducciones de emisiones a otras entidades, en cuyo caso otras entidades podrán tener derecho a reclamar créditos. Los contratos y/u otra documentación deben mostrar explícitamente que el derecho a reclamar créditos ha sido cedido a otra parte.

  2. P: ¿Son elegibles los proyectos en las nuevas plantas de ácido nítrico?
    R: No, los proyectos solo son elegibles en plantas de ácido nítrico (NAP) existentes, reubicadas o mejoradas, siempre que se puedan establecer niveles históricos de producción de HNO3 y condiciones operativas permitidas para tales NAP de acuerdo con la Sección 5 del protocolo. La única excepción es si se presentó una solicitud de permiso para la construcción a las autoridades gubernamentales correspondientes antes del 2 de diciembre de 2009. Las plantas de ácido nítrico reiniciadas solo son elegibles si estuvieron fuera de operación por menos de 24 meses o si fueron reiniciadas en cualquier momento antes al 2 de diciembre de 2007, después de estar fuera de operación por un período de 24 meses o más.

  3. P: ¿Qué sucede si la instalación, certificación y QA/QC de CEMS no siguieron los requisitos precisos establecidos en la Sección 6 del protocolo? ¿Debo solicitar una variación?
    R: En muchos casos, sí. Sin embargo, la Versión 2.0 del protocolo establece varias exenciones y especificaciones, especialmente con respecto a los sistemas CEMS preexistentes o sistemas que emplean tecnologías diferentes a las supuestas inicialmente en la Versión 1.0 del protocolo.

  4. P: ¿Considerará la Reserva una variación con respecto a los tratamientos estadísticos de las series de datos históricos utilizados para determinar las condiciones operativas permitidas (AOC)?
    R: No, porque cualquier desviación del tratamiento estadístico presentado en el protocolo representará un enfoque metodológico diferente. La Reserva no considera variaciones que se desvíen del enfoque metodológico de la Reserva.

  5. P: El protocolo requiere que se establezca AOC para el NAP utilizando los mejores datos históricos disponibles de las cinco campañas anteriores. ¿Qué sucede si una de las cinco campañas anteriores fue anómala y, por lo tanto, no representa los mejores datos disponibles?
    R: Cuando una de las cinco campañas consecutivas anteriores es justificadamente anómala, el proyecto puede usar cinco campañas históricas no consecutivas (es decir, excluir la campaña anómala y agregar otra campaña de los siguientes registros históricos disponibles). En estas circunstancias, se debe incluir una explicación y justificación para excluir la campaña anómala en el informe de verificación del proyecto. Consulte las Secciones 5.1.2 y 5.2.2 para obtener una guía completa.

  6. P: ¿Cómo se sabe si un proyecto excedió HNO3,MAX y cómo se deriva exactamente el valor de HNO3,MAX para calcular las reducciones de emisiones?
    R: Para calcular HNO3,MAX, los niveles de producción de HNO3 promedio diarios o por horas deben calcularse en función de la producción anual de HNO3 durante cinco años consecutivos (consulte la guía en las Secciones 5.1.1 y 5.2.1). La producción total de HNO3 durante un período completo de 12 meses debe sumarse y promediarse por día o por hora, excluyendo los momentos en que el NAP estuvo fuera de funcionamiento. HNO3,MAX es igual al más alto de estos cinco valores promedio de producción de HNO3.

    Una campaña de proyecto supera el HNO3,MAX cuando el total diario o el promedio por hora de HNO3 producido durante una campaña es mayor que el valor de HNO3,MAX. Cuando esto ocurre, HNO3,MAX debe escalarse multiplicando el valor HNO3,MAX diario u horario promedio por el número de días u horas de operación en el período para el cual se calculan las reducciones de emisiones. El valor HNO3,MAX,ESCALADO se usa luego en las Ecuaciones 5.6, 5.11 y 5.13 para calcular las reducciones de emisiones.

  7. P: ¿Cómo afectarán la Regla de Adaptación de la EPA y/o las regulaciones de gases de efecto invernadero la elegibilidad del proyecto de producción de ácido nítrico?
    R: La Regla de Adaptación de la EPA y los subsiguientes requisitos de permisos de gases de efecto invernadero (GEI), que entraron en vigencia el 2 de enero de 2011, pueden afectar la elegibilidad del proyecto. Generalmente, los proyectos no son elegibles cuando la actividad del proyecto se vuelve requerida por ley. Según las nuevas regulaciones de GEI de la EPA, las plantas de ácido nítrico que lleven a cabo ampliaciones significativas de las instalaciones que aumenten las emisiones de las instalaciones en 75,000 2 tCOXNUMXe/año estarán legalmente obligadas a obtener un permiso de Prevención de Deterioro Significativo (PSD), que requiere la implementación de la "mejor tecnología de control disponible" (BACT ) para los GEI. La EPA no ha brindado orientación explícita sobre lo que se considerará BACT para las plantas de ácido nítrico. Sin embargo, es posible que las tecnologías de reducción elegibles bajo este protocolo puedan ser obligatorias para ciertas instalaciones. Si este es el caso, entonces los proyectos no serán elegibles en esas instalaciones, ya que la instalación de la tecnología de reducción será un requisito legal y, por lo tanto, no adicional.

    Además, la EPA puede exigir que los proyectos que ya están en marcha hagan referencia a su tecnología de reducción y/o niveles de emisión al solicitar una renovación del permiso de aire del Título V. Sin embargo, debido a que la emisión del permiso del Título V nuevo o revisado no requerirá ni exigirá la implementación de ninguna nueva reducción de GEI, la Reserva espera que dichos permisos no afecten el estado de elegibilidad de los proyectos actualmente registrados. Consulte la Sección 3.4 del protocolo para obtener una guía completa.

  8. P: ¿Son necesarias campañas completas para calcular las reducciones de emisiones bajo este protocolo? ¿Se pueden calcular los créditos solo para una parte de la duración de una campaña?
    R: Un período de informe debe representar una campaña completa, definida como la duración total de la operación de un conjunto de gasas de catalizador primario (es decir, el tiempo entre nuevas instalaciones de catalizador o nuevas cargas de gasa de catalizador). Sin embargo, un desarrollador de proyectos puede optar por verificar un período de informe que abarque menos de una campaña completa. Cualquier período de informe de este tipo se denomina "período de informe de subcampaña".

    Para cualquier período de informe de subcampaña cuya fecha de finalización sea anterior a la fecha de finalización de una campaña completa, el desarrollador del proyecto debe aplicar un descuento del 5 % a las reducciones de emisiones totales cuantificadas e informadas para ese período de informe. Al finalizar la campaña completa, el desarrollador del proyecto debe cuantificar las reducciones de emisiones para toda la campaña. Las reducciones de emisiones notificadas para el período de notificación final de la subcampaña serán iguales a las reducciones cuantificadas a lo largo de la campaña completa menos la suma de las reducciones de emisiones notificadas para los períodos de notificación de la subcampaña anterior dentro de la misma campaña. Consulte las Secciones 7.4 y 7.4.1 para obtener una guía completa.