CORSIA

Acerca de CORSIA

La Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) adoptó un mecanismo global de compensación de carbono, el Plan de compensación y reducción de carbono para la aviación internacional (CORSIA), para abordar las emisiones de GEI de la aviación internacional más allá de las reducciones que se lograrán a partir de los avances en la eficiencia del combustible, la tecnología, las operaciones y la infraestructura. . CORSIA tiene como objetivo estabilizar las emisiones netas de GEI de la aviación civil internacional en los niveles de 2020 y reducir las emisiones netas de GEI a la mitad de lo que eran en 2005 para 2050.

Los requisitos de compensación de CORSIA se aplicarán a partir de 2021 y se implementarán por fases. Desde 2021 hasta 2026, solo los vuelos entre países que se ofrezcan como voluntarios para participar en la fase piloto y/o en la primera fase estarán sujetos a requisitos de compensación. A partir de 2027, todos los vuelos internacionales estarán sujetos a requisitos de compensación, con una exención para los vuelos hacia y desde los países menos adelantados, los pequeños Estados insulares en desarrollo, los países en desarrollo sin litoral y los estados que representan menos del 0.5 % de los ingresos internacionales por tonelada-kilómetro (una industria métrico que mide el volumen de carga, calculado multiplicando el peso en toneladas métricas por los kilómetros recorridos).

Para obtener más información, visite el sitio web de CORSIA de la OACI: https://www.icao.int/environmental-protection/CORSIA/Pages/default.aspx     

 

Las compensaciones de reserva cumplen con los criterios de CORSIA

Para garantizar la integridad ambiental de CORSIA, el Consejo de la OACI adoptó criterios de elegibilidad de unidades de emisión que brindan un marco sólido para la evaluación de programas de compensación y tipos de proyectos.

A continuación se encuentran los criterios de elegibilidad y cómo la Reserva los cumple. Hacer clic aquí por un volante.

CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD DE LA UNIDAD DE EMISIONES DE CORSIA

Elementos de diseño del programa: A nivel de programa, la OACI debería garantizar que los programas de créditos de compensación elegibles cumplan con los siguientes elementos de diseño:

1. Metodologías y protocolos claros, y su proceso de desarrollo: los programas deben contar con metodologías y protocolos de calificación y cuantificación establecidos y disponibles para su uso, así como un proceso para desarrollar metodologías y protocolos adicionales. Las metodologías y protocolos existentes, así como el proceso para desarrollar otras metodologías y protocolos, deben divulgarse públicamente.

La Reserva desarrolla estándares rigurosos de calidad regulatoria para proyectos de compensación con la participación de un grupo de trabajo de múltiples partes interesadas y un proceso de comentarios públicos. La información sobre el proceso de desarrollo del protocolo está disponible públicamente en nuestro sitio web.

2. Consideraciones de alcance: los programas deben definir y divulgar públicamente el nivel al que se permiten las actividades en el marco del programa (p. ej., basado en proyectos, programa de actividades, etc.), así como los criterios de elegibilidad para cada tipo de actividad de compensación (p. ej., qué sectores, tipos de proyectos o ubicaciones geográficas están cubiertos).

Los protocolos de reserva definen claramente el proyecto de reducción de GEI, empleando estándares de desempeño para la adicionalidad y criterios estrictos de elegibilidad, incluso para las actividades del proyecto y las ubicaciones geográficas.

3. Emisión de créditos de compensación y procedimientos de retiro: Los programas deben tener procedimientos establecidos sobre cómo se emiten los créditos de compensación: (a); (b) retirado o cancelado; (c) sujeto a cualquier descuento; y, (d) la duración del período de acreditación y si ese período es renovable. Estos procedimientos deben divulgarse públicamente.

El programa de compensaciones de Reserva incluye procedimientos sobre cómo se emiten, transfieren y retiran los créditos de compensación, llamados Toneladas de Reserva Climática (CRT). Las metodologías de contabilidad conservadoras incluyen factores de descuento apropiados, períodos de crédito establecidos y reglas para la renovación.

4. Identificación y seguimiento: los programas deben contar con procedimientos que aseguren que: (a) se realiza un seguimiento de las unidades; (b) las unidades se identifican individualmente a través de números de serie; (c) el registro es seguro (es decir, existen sólidas disposiciones de seguridad); y (d) las unidades tienen propietarios o titulares claramente identificados (por ejemplo, requisitos de identificación de un registro). El programa también debe estipular (e) a qué otros registros, si los hubiere, está vinculado; y, (f) si el registro se ajusta a las normas internacionales de intercambio de datos y con cuáles. Todo lo anterior debe ser información divulgada públicamente.

Las compensaciones de reserva contienen números de serie únicos y se rastrean a través de una plataforma de registro en línea segura, transparente y de acceso público.

5. Naturaleza jurídica y transferencia de unidades: el programa debe definir y garantizar los atributos subyacentes y los aspectos de propiedad de una unidad, y divulgar públicamente el proceso mediante el cual lo hace.

Los procesos de listado y verificación de proyectos de la Reserva requieren una delimitación clara en cuanto a la propiedad del proyecto de compensación y las compensaciones emitidas. Los titulares de cuentas de reserva se someten a un riguroso proceso de "conozca a su cliente" antes de la aprobación y están sujetos a estrictos Términos de uso.

6. Procedimientos de validación y verificación: los programas deben contar con estándares y procedimientos de validación y verificación, así como requisitos y procedimientos para la acreditación de validadores y verificadores. Todos los estándares, procedimientos y requisitos mencionados anteriormente deben divulgarse públicamente.

La Reserva requiere la verificación de un tercero independiente por parte de un organismo de verificación acreditado. Los protocolos de reserva incluyen normas y procedimientos de verificación. Se requieren cursos de capacitación de verificación y la finalización exitosa de los exámenes de verificación. Los estándares, procedimientos y requisitos de verificación están todos publicados y accesibles desde el sitio web de la Reserva (o algo por el estilo).

7. Gobernanza del programa: los programas deben divulgar públicamente quién es responsable de la administración del programa y cómo se toman las decisiones.

El personal y la Junta Directiva de la Reserva de Acción Climática se enumeran en nuestro sitio web, y las reuniones de la Junta están abiertas al público. Las reglas y los procedimientos del programa se divulgan públicamente, y las nuevas guías o los cambios en las reglas se comunican ampliamente.

8. Disposiciones de transparencia y participación pública: los programas deben divulgar públicamente (a) qué información se captura y se pone a disposición de las diferentes partes interesadas; y (b) sus requisitos de consulta a las partes interesadas locales (si corresponde) y (c) sus disposiciones y requisitos de comentarios públicos, y cómo se consideran (si corresponde). Realice períodos de comentarios públicos y divulgue de manera transparente todas las metodologías de cuantificación aprobadas.

El programa Reserve se lleva a cabo de manera transparente. La información sobre protocolos, programas y proyectos está disponible para el público. La Reserva lleva a cabo períodos de comentarios públicos para el desarrollo de protocolos y actualizaciones significativas de protocolos y responde a todos los comentarios públicos recibidos.

9. Sistema de salvaguardias: los programas deben contar con salvaguardas para abordar los riesgos ambientales y sociales. Estas salvaguardas deben divulgarse públicamente.

La Reserva requiere que los proyectos de compensación cumplan materialmente con todas las leyes aplicables, incluidas las reglamentaciones ambientales, y los protocolos individuales contienen requisitos diseñados específicamente para garantizar salvaguardas ambientales y sociales.

10. Criterios de desarrollo sostenible: los programas deben divulgar públicamente los criterios de desarrollo sostenible utilizados, por ejemplo, cómo esto contribuye a lograr las prioridades de desarrollo sostenible declaradas de un país y cualquier disposición para el seguimiento, la presentación de informes y la verificación.

Todos los proyectos de Reserve contribuyen al ODS 13, acción climática. Los proyectos relacionados con el metano, como la ganadería, la digestión del estiércol, la captura de gas de vertedero y la captura de metano de la mina, contribuyen al ODS 7, generación de energía limpia y renovable. Los proyectos forestales, de pastizales y agrícolas contribuyen a los ODS 14 y 15, mejorando la vida debajo del agua y en la tierra a través de la reducción de nutrientes y la protección de las cuencas hidrográficas. Los proyectos de bosques urbanos contribuyen a los ODS 3 y 11, mejorando el bienestar y las ciudades sostenibles.

Todos los proyectos de la Reserva que deseen informar su alineación con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas deben completar el Herramienta de informes de ODS.

11. Evitar la doble contabilización, emisión y reclamación: los programas deben proporcionar información sobre cómo abordan la doble contabilización, emisión y reclamación en el contexto de los regímenes nacionales e internacionales en evolución para los mercados de carbono y el comercio de emisiones.

Los procedimientos de verificación, emisión y retiro de la Reserva; requisitos de elegibilidad; y las metodologías de cuantificación rigurosas y conservadoras aseguran que las reducciones de emisiones no se cuenten, emitan o declaren dos veces.
 

Criterios de Evaluación de la Integridad del Crédito de Compensación de Carbono: Hay una serie de principios generalmente acordados que se han aplicado ampliamente en los programas de crédito de compensación tanto regulatorios como voluntarios para abordar la integridad ambiental y social. Estos principios sostienen que los programas de créditos de compensación deben otorgar créditos que representen reducciones, evitaciones o secuestros de emisiones que:

1. Son adicionales.

La Reserva solo registra proyectos que pueden demostrar que producen reducciones de GEI excedentes que son adicionales a lo que habría ocurrido en ausencia de un mercado de compensación de carbono. Los proyectos deben cumplir con estrictos estándares de desempeño y no ser requeridos por ninguna ley o reglamento.

2. Se basan en una línea de base realista y creíble.

La determinación de las líneas de base en los protocolos de la Reserva se basa en la investigación de las prácticas comerciales, políticas y científicas predominantes. Las líneas de base son realistas, defendibles, conservadoras para una trayectoria de emisiones de "negocios como siempre" y divulgadas públicamente.

3. Son cuantificados, monitoreados, informados y verificados.

Los protocolos de reserva contienen reglas rigurosas que cubren la cuantificación, el informe y la verificación. Las reducciones de emisiones se calculan de manera conservadora y transparente, los documentos del proyecto están disponibles públicamente para su revisión y se requiere verificación ex-post por parte de organismos de verificación acreditados y capacitados.

4. Tener una cadena de custodia clara y transparente.

Los CRT tienen una cadena de custodia clara y transparente. A cada CRT se le asigna un número de serie único y la transacción de créditos a lo largo del tiempo se rastrea en un sistema transparente y de acceso público.

5. Representan reducciones permanentes de emisiones.

Los CRT representan reducciones, evitaciones o secuestros de GEI que son permanentes. Para los tipos de proyectos que pueden experimentar un riesgo de reversión, el riesgo se aborda a través de un seguimiento a largo plazo, obligaciones legales y una combinación de un conjunto de reservas de riesgo, factores de descuento y procedimientos de compensación e informes de reversión.

6. Evaluar y mitigar el aumento potencial de las emisiones en otros lugares.

Los protocolos de reserva contienen medidas para evaluar y mitigar el potencial de fuga de material. Con base en una evaluación del potencial de fuga para cada actividad del proyecto, se determina el factor de descuento y se aplica al cálculo de las emisiones de referencia.

7. Solo se cuentan una vez para una obligación de mitigación.

La Reserva se asegura de que sus créditos de compensación representen reducciones reales de emisiones de GEI que no se cuenten dos veces. Las reducciones de emisiones se verifican de forma independiente para registrarse solo en la Reserva y se cuentan una vez, se emiten números de serie únicos y se rastrean en un sistema transparente.

8. No haga daño neto.

El impacto social y ambiental potencial de la actividad del proyecto se evalúa durante el proceso de desarrollo del protocolo y no se adoptan los tipos de protocolo que pueden causar daños. Los proyectos deben cumplir con todas las leyes y reglamentos aplicables y se incluyen salvaguardas sociales y ambientales adicionales según sea necesario.

 

Los criterios de elegibilidad deben aplicarse a nivel de programa, ya que es probable que la experiencia y los recursos necesarios para desarrollar e implementar los criterios de emisiones de la OACI a nivel de metodología y proyecto sean considerables.

1. Criterio de elegibilidad: Los programas de compensación de carbono deben generar unidades que representen reducciones, evitaciones o remociones de emisiones que sean adicionales. Adicionalidad significa que los créditos de compensación de carbono representan reducciones de emisiones de gases de efecto invernadero o capturas o remociones de carbono que exceden cualquier reducción o remoción de gases de efecto invernadero requerida por ley, regulación o mandato legalmente vinculante, y que exceden cualquier reducción o remoción de gases de efecto invernadero que de otro modo ocurriría. en un escenario conservador, de negocios como de costumbre. Los programas de crédito de compensación elegibles deben demostrar claramente que el programa cuenta con procedimientos para evaluar/probar la adicionalidad y que esos procedimientos brindan una garantía razonable de que las reducciones de emisiones no se habrían producido en ausencia del programa de compensación. Si los programas predefinen ciertas actividades como automáticamente adicionales (p. ej., a través de una “lista positiva” de tipos de proyectos elegibles), entonces tienen que proporcionar evidencia clara de cómo se determinó que la actividad era adicional. Los criterios para tales listas positivas deben divulgarse públicamente y ser conservadores. Si los programas no usan listas positivas, entonces la adicionalidad del proyecto y el establecimiento de la línea de base deben ser evaluados por una entidad de verificación de terceros independiente y acreditada y revisados ​​por el programa.

La adicionalidad es un criterio de importancia crítica para las compensaciones de carbono. Los protocolos estandarizados de la Reserva se desarrollan con una investigación exhaustiva de los datos y estudios existentes sobre la actividad del proyecto, incluso si existen leyes y reglamentos que rijan la actividad del proyecto, las prácticas comunes actuales, las barreras para la implementación del tipo de proyecto propuesto y la caracterización financiera para un proyecto típico. La Reserva analiza si la adicionalidad estandarizada y las determinaciones de línea de base son posibles y desarrolla metodologías de cuantificación para las reducciones de emisiones utilizando suposiciones de línea de base estándar, factores de emisión y métodos de monitoreo que aseguran que la adicionalidad y las emisiones de línea de base se evalúen de manera creíble y precisa.

2. Criterio de elegibilidad: los créditos de compensación de carbono deben basarse en una línea de base realista y creíble. Los créditos de compensación deben emitirse contra una estimación de referencia realista, defendible y conservadora de las emisiones. La línea de base es el nivel de emisiones que habrían ocurrido asumiendo una trayectoria de emisiones conservadora de “negocios como de costumbre”, es decir, emisiones sin la actividad de reducción de emisiones o el proyecto de compensación. Las líneas de base y los supuestos subyacentes deben divulgarse públicamente.

Los protocolos de reserva se basan en métodos científicos sólidos para determinar las líneas de base y cuantificar las reducciones de emisiones. La Reserva ha priorizado los tipos de proyectos para los cuales ya existen métodos de cuantificación de GEI bien desarrollados y examinados, y ha desarrollado protocolos a través de procesos públicos, transparentes y de múltiples partes interesadas con la participación y comentarios públicos de expertos destacados en la academia, la ciencia, las organizaciones sin fines de lucro, las empresas y el gobierno. agencias

3. Criterio de elegibilidad: Los créditos de compensación de carbono deben ser cuantificados, monitoreados, informados y verificados. Las reducciones de emisiones deben calcularse de manera conservadora y transparente. Los créditos de compensación deben basarse en mediciones precisas y métodos/protocolos de cuantificación. El monitoreo, la medición y el informe tanto de la actividad de reducción de emisiones como de la reducción real de emisiones del proyecto deben, como mínimo, realizarse a intervalos específicos durante la duración del período de acreditación. Las reducciones de emisiones deben ser medidas y verificadas por una entidad de verificación externa acreditada e independiente. Se debe exigir la verificación ex-post de las emisiones del proyecto antes de la emisión de créditos de compensación; Los programas que realizan emisiones ex ante (p. ej., emisión de unidades de compensación antes de que se hayan producido las reducciones de emisiones y/o el secuestro de carbono y hayan sido verificadas por terceros) no deben ser elegibles. La medición y los informes transparentes son esenciales, y las unidades de los programas/proyectos de compensación elegibles en un MBM global solo deben provenir de aquellos que requieren una verificación ex-post independiente.

El programa de compensaciones de la Reserva presenta principios de contabilidad conservadores y transparentes, requisitos de monitoreo, verificación de terceros independientes por parte de organismos de verificación que están acreditados según las normas ISO y que han completado con éxito la capacitación de verificación específica del protocolo brindada por la Reserva, y verificación ex-post para emisión de compensaciones.

4. Criterio de elegibilidad: Los créditos de compensación de carbono deben tener una cadena de custodia clara y transparente dentro del programa de compensación. A los créditos de compensación se les debe asignar un número de identificación que se pueda rastrear desde que se emite la unidad hasta su transferencia o uso (cancelación o retiro) a través de un sistema de registro.

A todas las compensaciones (CRT) creadas dentro de la Reserva se les asigna un número de serie único para eliminar el cómputo doble de CRT, así como para proporcionar un pedigrí para cada compensación creada. Los números de serie únicos asociados con los CRT persisten a medida que los CRT se transfieren entre los titulares de cuentas y los retirados. El número de serie único contiene identificadores para el país del proyecto, la ID del proyecto, el tipo de proyecto, la ID del desarrollador del proyecto, la abreviatura del estado del proyecto, la antigüedad, el número de lote y el bloque de serie de la unidad.

5. Criterio de elegibilidad: Permanencia: los créditos de compensación de carbono deben representar reducciones de emisiones, evitación o secuestro de carbono que sean permanentes. Si existe el riesgo de que se reviertan las reducciones o eliminaciones, entonces (a) dichos créditos no son elegibles o (b) existen medidas de mitigación para monitorear, mitigar y compensar cualquier incidencia material de no permanencia.

De acuerdo con las mejores prácticas internacionalmente aceptadas, la Reserva define la permanencia de una reducción de emisiones o mejora de remoción como prevención de CO2 de la atmósfera durante 100 años. Se requiere monitoreo y verificación continuos para ayudar a asegurar la permanencia. Reconociendo que pueden ocurrir reversiones, la Reserva requiere la identificación y cuantificación del riesgo de reversión y la contribución de una porción de los créditos emitidos determinada por la calificación de riesgo para ser colocados en una cuenta de reserva de reserva. Las reversiones no intencionales se compensan a través de la cuenta del grupo de almacenamiento intermedio. Las reversiones intencionales requieren una compensación por parte del propietario del proyecto a través del retiro de los CRT emitidos.

6. Criterio de elegibilidad: un sistema debe contar con medidas para evaluar y mitigar las incidencias de fugas de material. Los créditos de compensación deben generarse a partir de proyectos que no causen un aumento significativo de las emisiones en otros lugares (este concepto también se conoce como fuga). Los programas de créditos de compensación deben tener un proceso establecido para evaluar y mitigar las fugas de emisiones que pueden resultar de la implementación de un proyecto o programa de compensación.

Los protocolos de reserva requieren una evaluación del potencial de fuga e incluyen factores de descuento en las ecuaciones del protocolo para tener en cuenta la fuga. En algunos casos, se realiza un seguimiento adicional para determinar si se deben contabilizar las fugas y en qué medida.

7. Criterio de elegibilidad: Solo se cuentan una vez para una obligación de mitigación. Se deben tomar medidas para evitar:

a) Doble emisión (que ocurre si se emite más de una unidad para las mismas emisiones o reducción de emisiones).
b) Doble uso (que ocurre cuando la misma unidad emitida se usa dos veces, por ejemplo, si una unidad está duplicada en los registros).
c) Doble reclamación (que ocurre si tanto el comprador como el vendedor cuentan dos veces la misma reducción de emisiones (es decir, se cuenta para el esfuerzo de mitigación del cambio climático tanto de una aerolínea como del país anfitrión de la actividad de reducción de emisiones)). Para evitar la doble reclamación, los programas elegibles deben exigir y demostrar que los países anfitriones de las actividades de reducción de emisiones acuerdan contabilizar las unidades de compensación emitidas como resultado de esas actividades, de modo que no se produzca una doble reclamación entre la aerolínea y el país anfitrión de la actividad de reducción de emisiones.

La Reserva protege contra las diversas formas de doble conteo a través de varios mecanismos:

  • Se evita la doble emisión a través de la selección de tipos de proyectos para el desarrollo de protocolos (para evitar actividades con propiedad o límites contables ambiguos), a través del desarrollo de protocolos (estableciendo el límite de evaluación de GEI y reglas para la propiedad) y a través de procedimientos de registro rigurosos y transparentes (garantizando que no período de informe se acredita más de una vez en cualquier registro).
  • Se evita el doble uso mediante procedimientos de registro rigurosos y transparentes, incluidos los informes públicos de emisión y retiro y la serialización de créditos.
  • El doble reclamo se evita de la misma manera que el doble uso. Además, cuando los créditos se califican como elegibles para su uso en CORSIA, puede ser necesario que la Reserva tome medidas adicionales para garantizar que las reducciones de emisiones de GEI no sean reclamadas también por el país anfitrión. Dichos pasos se divulgarán públicamente en el registro para que los usuarios siempre puedan conocer el estado de los créditos y su usabilidad como compensaciones para CORSIA.

8. Criterio de elegibilidad: Los créditos de compensación de carbono deben representar reducciones de emisiones, evitación o secuestro de carbono de proyectos que no causan daños netos. Los proyectos de compensación no deben violar las regulaciones u obligaciones locales, estatales/provinciales, nacionales o internacionales. Los programas de compensación deben mostrar cómo cumplen con las salvaguardas sociales y ambientales y deben divulgar públicamente qué instituciones, procesos y procedimientos se utilizan para implementar, monitorear y hacer cumplir las salvaguardas para identificar, evaluar y gestionar los riesgos ambientales y sociales.

La Reserva siempre busca que los proyectos que registra no solo ayuden a mitigar el cambio climático, sino que también eviten causar daños ambientales o sociales en general. Con este fin, todos los proyectos deben pasar una prueba de "cumplimiento normativo" que demuestre que cumplen materialmente con las leyes aplicables. Algunos protocolos (p. ej., silvicultura) también tienen criterios adicionales de “salvaguarda” ambiental y social. La política de salvaguardia ambiental y social de la Reserva establece:

  • Como siempre, las actividades del proyecto pueden no causar directamente daños ambientales o sociales significativos. Dichas actividades serán declaradas no elegibles o la Reserva se negará a emitir créditos por las reducciones logradas cuando ocurrían los daños.
  • En algunos casos, la Reserva puede imponer restricciones o sanciones por daños asociados con las actividades del proyecto pero no causados ​​directamente por ellas. Sin embargo, esto solo ocurrirá si los daños: (1) ocurren en las cercanías del proyecto; y (2) son causados ​​por una persona o entidad que, de acuerdo con el protocolo pertinente, debe participar en la implementación de las actividades del proyecto.