Preguntas frecuentes sobre el Protocolo de sustancias que agotan la capa de ozono

Tenga en cuenta que estas preguntas frecuentes se aplican solo a los protocolos de proyectos voluntarios de SAO de la Reserva. Para obtener más detalles sobre los Protocolos de compensación de cumplimiento de ARB, consulte nuestro Página del Programa de Compensación de Cumplimiento de California.

  1. ¿Son elegibles los proyectos de ODS bajo el programa Cap-and-Trade de California?
  2. ¿Dónde se pueden destruir las SAO según los protocolos de EE. UU. y el Artículo 5? ¿Cómo encuentro una instalación adecuada?
  3. ¿Planea la Reserva escribir un protocolo de SAO que permita la destrucción de SAO?
  4. ¿Cómo funciona el período de acreditación para un proyecto ODS?
  5. ¿Es necesario que los períodos de notificación de los proyectos de SAO sean contiguos?
  6. ¿Qué fuentes de SAO son elegibles bajo el protocolo de SAO de EE. UU.?
  7. ¿Por qué la destrucción de la espuma intacta de los aparatos no se acredita bajo el protocolo ODS?
  8. ¿Qué fuentes de SAO son elegibles bajo el Protocolo de SAO del Artículo 5?
  9. ¿Por qué las SAO de espuma provenientes de países del Artículo 5 no son elegibles bajo el protocolo de la Reserva?
  10. ¿Qué documentación se requiere para verificar el punto de origen de los proyectos del Artículo 5?
  11. ¿Tiene la Reserva detalles sobre los requisitos de Aduanas y Protección Fronteriza de EE. UU. para las importaciones de SAO? Por ejemplo, ¿qué costos están involucrados y qué plazos deben cumplirse para las sustancias importadas?

  1. P: ¿Son elegibles los proyectos de ODS bajo el programa Cap-and-Trade de California?A: Sí, algunos proyectos ODS son elegibles bajo el programa de California. Por favor vea el Programa de Compensación de Cumplimiento de California sección del sitio web de la Reserva para obtener más detalles sobre los proyectos de cumplimiento.

  2. P: ¿Dónde se pueden destruir las SAO según los protocolos de EE. UU. y el Artículo 5? ¿Cómo encuentro una instalación adecuada?
    A: Según los protocolos de los EE. UU. y el Artículo 5, las SAO deben destruirse en los EE. UU. Las SAO pueden destruirse en incineradores de residuos peligrosos sujetos a la Ley de Conservación y Recuperación de Recursos (RCRA), la Ley de Aire Limpio (CAA) y las Normas Nacionales de Emisiones para Contaminantes Atmosféricos Peligrosos ( NESHAP) o en cualquier otra instalación de transformación o destrucción que cumpla o exceda los estándares del Panel de Evaluación Económica y Tecnológica (TEAP) del Protocolo de Montreal (Sección 2.2 y Apéndice C del protocolo). Una lista de las instalaciones de SAO aprobadas por RCRA o las instalaciones que pueden destruir SAO en general se puede encontrar a través del siguiente enlace a un documento del PNUMA preparado para un taller de bancos de SAO. Consulte las páginas 16 y 17 para obtener información sobre las instalaciones en los EE. UU. que pueden destruir SAO. La EPA de EE. UU. también mantiene una lista en su sitio web de instalaciones de destrucción disponibles comercialmente. PNUMA:

    http://ozone.unep.org/Meeting_Documents/workshop_on_ODS_banks/WORKSHOP-3-INF1E.pdfEPA de EE. UU .: http://www.epa.gov/ozone/title6/destruction.html

  3. P: ¿Planea la Reserva escribir un protocolo de SAO que permita la destrucción de SAO? A: La Reserva ha adaptado el Protocolo de Proyecto de SAO del Artículo 5 para el abastecimiento y la destrucción en México. Para obtener más detalles, consulte nuestro Página web del Protocolo del Proyecto SAO de México.

  4. P: ¿Cómo funciona el período de acreditación para un proyecto ODS?
    A: El texto del protocolo establece que “los proyectos de SAO recibirán CRT por la cantidad de SAO que se habría liberado durante un período de 10 años después de un evento de destrucción. En el momento en que se verifica el proyecto, se emiten CRT para todas las emisiones de SAO evitadas por un proyecto durante el período de acreditación de 10 años”. Para aclarar, las toneladas de reserva climática (CRT) para la destrucción de SAO se emiten por adelantado por la cantidad de SAO que se habría liberado durante un período de 10 años en ausencia de un proyecto de destrucción. Esto significa que todos los créditos se reciben después de que se verifican después de un evento de destrucción, no se emiten en incrementos durante un período de 10 años. Las actividades del proyecto pueden ocurrir durante un período de hasta 12 meses.

  5. P: ¿Los períodos de informes para los proyectos de SAO deben ser contiguos?
    A: No. Los períodos de informes de proyectos de SAO representan un evento discreto (la destrucción de las SAO) en lugar de un período durante el cual ocurren reducciones, como en los otros protocolos de la Reserva. Este es el único protocolo de proyecto en el que la Reserva permite períodos de informe para no informarse de manera contigua.

  6. P: ¿Qué fuentes de SAO son elegibles según el protocolo de SAO de EE. UU.?
    A: Las SAO de refrigerantes provenientes de equipos, sistemas y electrodomésticos o reservas industriales, comerciales o residenciales, los agentes espumantes de SAO de espumas para electrodomésticos y la espuma intacta del aislamiento de edificios son elegibles para su destrucción según el protocolo de SAO de EE. UU. Para los proyectos que utilizan la versión 2.0 del protocolo, las SAO del gobierno de los EE. UU. pueden ser elegibles si se compran a través de una subasta pública realizada por la Agencia de Logística de Defensa. Consulte la Sección 2.3 del protocolo para obtener una lista completa de los refrigerantes y agentes espumantes elegibles.

  7. P: ¿Por qué la destrucción de la espuma intacta de los aparatos no se acredita según el protocolo ODS?A: La incertidumbre estadística fue bastante alta al determinar la concentración de agente espumante de SAO en espumas para electrodomésticos intactos dentro de los EE. UU. Esto dificultó la estandarización de la cuantificación de SAO de fuentes de espuma para electrodomésticos intactos, lo que resultó en su exclusión del protocolo.

  8. P: ¿Qué fuentes de SAO son elegibles bajo el protocolo de SAO del Artículo 5?
    A: Son elegibles las SAO obtenidas de reservas privadas de refrigerantes con SAO usados ​​que pueden venderse legalmente en el mercado, así como los refrigerantes con SAO usados ​​recuperados de equipos industriales, comerciales o residenciales al momento del servicio o al final de su vida útil. Las existencias gubernamentales del artículo 5 de refrigerante SAO incautado también son elegibles. Consulte las Secciones 2.3 y 2.4 del protocolo para obtener una lista completa de los refrigerantes elegibles.

  9. P: ¿Por qué las SAO de espuma provenientes de países del Artículo 5 no son elegibles bajo el protocolo de la Reserva?
    A: Las SAO de espuma no son elegibles de los países del Artículo 5 porque la Reserva no pudo desarrollar una línea de base estandarizada para la cuantificación de las reducciones de emisiones de la destrucción de SAO de espuma. La “práctica común” para el final de la vida útil de las SAO en espuma (destrucción y/o recuperación) varía de un país a otro y no fue posible desarrollar un escenario estándar de “negocios como de costumbre” aplicable a todos los países del Artículo 5.

  10. P: ¿Qué documentación se requiere para verificar el punto de origen de los proyectos del Artículo 5?
    A: La documentación requerida para verificar el punto de origen (definido en la Tabla 6.1) incluye la dirección física del punto de origen; número de serie o descripción del sistema, ubicación y función; número de serie o de identificación de los contenedores utilizados para el almacenamiento y el transporte. Para las SAO vírgenes, debe haber documentación de que las SAO se produjeron antes de la eliminación de la producción en el país de origen y que no se produjeron ilegalmente. Se debe mantener un registro completo del proceso de importación de la EPA y/o la Aduana de EE. UU. para todas las SAO importadas y se deben cumplir todos los plazos para la importación de existencias privadas de SAO de refrigerantes vírgenes. Consulte la Sección 6.2 del protocolo para conocer los requisitos detallados.

  11. P: ¿Tiene la Reserva detalles sobre los requisitos de Aduanas y Protección Fronteriza de EE. UU. para las importaciones de SAO? Por ejemplo, ¿qué costos están involucrados y qué plazos deben cumplirse para las sustancias importadas?
    A: La Reserva no tiene detalles sobre lo que requiere la Aduana de EE. UU. o los costos involucrados. La Reserva tampoco tiene información de contacto de nadie con la Aduana. El desarrollador del proyecto es responsable de comunicarse con la Aduana y determinar los requisitos antes de la importación.